El Juzg. Civil de Personas y Familia – Nº 6 de Salta confirmó el régimen de comunicación establecido anteriormente a favor del padre no conviviente y, asimismo, dada la distancia física existente entre el progenitor y su hijo producto del lugar donde trabaja, se agrega a lo establecido el deber por parte del padre de comunicarse con su hijo de forma virtual por medio de computadoras o teléfonos móviles o cualquier otro medio de comunicación electrónica audiovisual, al menos una vez por semana y en días y horarios prudentes.
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Fuente: Editorial Erreius
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