A partir del 1° de julio de 2015 es obligatorio
el uso de Factura electrónica para todos los abogados (personas físicas) y
estudios jurídicos que revisten el carácter de Responsables Inscriptos en el
Impuesto al Valor Agregado (IVA). No obstante, AFIP aclaró que hasta el 1º de
octubre "se contemplarán" las eventuales dificultades a las que se
enfrentarán los contribuyentes que deben implementar el sistema de la factura
electrónica.
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A continuación, se destacan las
principales características de la nueva normativa dispuesta por la RG AFIP 3749/2015
y su incidencia sobre la emisión de comprobantes comerciales (facturas,
recibos y notas de crédito) por parte de los profesionales afectados.
1) ¿Qué es la factura electrónica?
Es un documento comercial en
formato electrónico.
2) ¿Cuáles son las características
de los comprobantes electrónicos?
Las facturas electrónicas poseen
efectos fiscales frente a terceros si el documento electrónico contiene el
Código de Autorización Electrónico (CAE) asignado por la AFIP. Son
identificados con un punto de venta específico, distinto a los utilizados
para la emisión de comprobantes manuales. Deben tener correlatividad
numérica.
3) ¿Es obligatoria para su
utilización para los abogados?
Sí, es obligatorio su uso a partir
del 1º de Julio de 2015 de acuerdo a lo dispuesto por la RG
AFIP 3749/2015 (B.O. 11/03/2015).
4) ¿Para quienes es obligatoria su
utilización?
Para todos los abogados (personas
físicas) y estudios jurídicos que revisten el carácter de Responsables
Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben emitir
comprobantes electrónicos originales en los términos de la RG AFIP 2485, sus
modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar todas las
operaciones realizadas.
También es de uso obligatorio (ya
vigente desde 2011) para los Monotributistas inscriptos en las
Categorías H e I.
Es optativo para las restantes
categorías del Monotributo (categorías B, C, D, E, F y G) que pueden
continuar emitiendo comprobantes manuales. No obstante pueden adherirse
voluntariamente al nuevo régimen de facturas electrónicas.
5) ¿Cómo se emiten las facturas
electrónicas?
Existen 2 alternativas:
a) Desde la Página Web de la
AFIP, utilizando el servicio de comprobantes en línea con clave fiscal.
b) Utilizando un programa
informático de gestión existente en el mercado (Web Service) que se vincula
con el sistema de la AFIP mediante una interfaz.
6) ¿Cuál de estas alternativas es
más recomendable?
La elección depende del volumen de
facturación del contribuyente. El servicio de comprobantes en línea con clave
fiscal disponible en la Página Web de la AFIP es gratuito y resulta adecuado
para los casos de bajos niveles de facturación.
La utilización de la segunda
alternativa requiere la adquisición del software necesario (existe una
variada la oferta de opciones en el mercado con diferentes costos) y se
encuentra más justificada para los contribuyentes con altos niveles de
facturación.
7) ¿Cómo debe el abogado adherirse
al nuevo Régimen de Factura Electrónica?
a) Se debe ingresar con la
clave fiscal en el servicio “Administrador de Relaciones de Clave
Fiscal” de la Página Web de la AFIP (www.afip.gov.ar) y agregar la opción “Administrador de
Puntos de Venta y Domicilios”;
b) Luego se debe ir a la
opción “A/B/M de Puntos de Venta” y dar de alta un nuevo punto de
venta; y,
c) Por último, dependiendo del
método de facturación elegido, se debe seleccionar la opción “Factura en
Línea” o la opción “RECE para Aplicativo o Web Service”.
Este trámite debe realizarse a
partir del 1º de Julio de 2015. Caso contrario, deberá cumplirse
con un reempadronamiento previo.
8) ¿Es necesario contar con un
sistema de facturación manual suplente una vez habilitado el punto de venta
con Factura Electrónica?
Es obligatorio disponer de un
sistema de facturación manual que funciona en forma supletoria en los casos
que no fuera posible la emisión de la factura electrónica.
9) ¿Se deben imprimir nuevas
facturas manuales como suplentes para el caso de imposibilidad de emitir
facturas electrónicas?
En caso de que las facturas
manuales disponibles (que el titular ya tuviera impresas) cuenten con CAI
vigente no es necesario imprimir nuevas.
10) ¿Qué se debe hacer en caso de
no contar con facturas manuales impresas con CAI vigente al momento de
comenzar a emitir facturas electrónicas?
Los pasos para implementar la
factura manual suplente son:
a) En primer lugar, se debe
habilitar un nuevo punto de venta manual ingresando con la clave fiscal en el
servicio “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” y agregar la
opción “Administrador de Puntos de Venta y Domicilios”.
b) Luego se debe ir a la
opción “A/B/M de Puntos de Venta” y dar de alta un nuevo punto de
venta, seleccionando el método de facturación “FACTUWEB (IMPRENTA)”
c) Por último, se deben
imprimir las nuevas facturas manuales suplentes en una Imprenta habilitada
por la AFIP.
11) ¿Cómo se imprimen las nuevas
facturas manuales suplentes?
Es necesario pedir autorización a
la AFIP ingresando con la clave fiscal través del sitio web www.afip.gov.ar y
seguir los siguientes pasos:
a) Seleccionar la opción “Autorización
de Impresión de Comprobantes” en el servicio “Administrador de
Relaciones con Clave Fiscal”;
b) Luego se debe ingresar
a “Solicitud de CAI” / “Solicitud Manual” y solicitar la cantidad
de comprobantes (facturas, recibos o notas de crédito) a imprimir por la
Imprenta para el Punto de Venta Manual. El comprobante de la autorización de
la impresión de las facturas emitido por la AFIP debe presentarse en la
Imprenta habilitada por la AFIP al momento de seleccionar el trabajo.
c) Luego de retirarse los
comprobantes (facturas, recibos o notas de crédito) de la Imprenta debe
completarse el trámite en el sitio web de la AFIP (www.afip.gov.ar) en la
opción “Recepción de CAI”. Sin este último paso las facturas no pueden
utilizarse válidamente.
Es importante recordar que el CAI
tiene vencimiento y debe renovarse periódicamente. Por eso es conveniente
imprimir solo la cantidad facturas manuales suplentes que van a utilizarse
antes del vencimiento del CAI en relación directa con el volumen de
facturación del titular.
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