EN C.A.B.A.:
1° Fiscalía Especializada en Delitos Informáticos - Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Tiene una competencia acotada • Pornografía infantil por Internet u otros medios electrónicos (art. 128 Código Penal);, 129 CP exhibiciones obscenas y • Daño o sabotaje informático (artículos 183 y 184, incisos 5º y 6º Código Penal).
Av. Paseo Colón 1333 (C.A.B.A.)
Tel: (011) 5299 4400
0800-33-347225
Email: denuncias@jusbaires.gov.ar
Web sobre Denuncias: http://www.fiscalias.gob.ar/denuncia-24hs/
División Delitos Tecnológicos de la Policía Federal Argentina
Cavia 3350 1° C.A.B.A.
Tel. (011) 4800-1120/4370-5899
Áreas Especiales de Investigaciones de Telemáticos de la Policía Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Av. Reg. Patricios 1142 2º C.A.B.A.
Tel.(011) 4323-8900 Int.4008/4009
Twitter: https://twitter.com/Inv_Telematicas
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racisco (INADI), Dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Moreno 750 1er. piso (C.A.B.A.)
Conmutador: (011) 4340-9400
Asistencia gratuita las 24 horas: 0800 999 2345
Email: 0800@inadi.gob.ar o plataforma@inadi.gob.ar
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (D.N.P.D.P.).
Sarmiento 1118 5° (C.A.B.A.)
Tel.(011) 5300-4000, int 76724
Email: denuncias_pdp@jus.gov.ar
EN EL INTERIOR DEL PAÍS:
Fallo CSJN: "Díaz, Sergio Darío /s violación correspondencia medios elect. art. 153 2º"
Ante la Policía Federal o Fiscalías Federales para el caso de los delitos informáticos ( Ley 26388(2008)) siguientes:
• Violación, apoderamiento y desvío de comunicación electrónica (art. 153, párrafo 1º Código Penal);
• Intercepción o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones (art. 153, párrafo 2º Código Penal)
• Acceso a un sistema o dato informático (artículo 153 bis Código Penal);
Ante la Policía Provincial http://www.santafe.gov.ar/index.php/tramites/modul1/index?m=descripcion&id=97970 o Ministerio Público de la Acusación http://mpa.santafe.gov.ar para los demás delitos informáticos (Ley N° 25930 (2004), Ley 26388(2008) y Ley 26904 (2013) ), como ser:
• Pornografía infantil por Internet u otros medios electrónicos (art. 128 Código Penal);
• Publicación de una comunicación electrónica (artículo 155 Código Penal);
• Acceso a un banco de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 1º Código Penal);
• Revelación de información registrada en un banco de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 2º Código Penal);
• Inserción de datos falsos en un archivo de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 2º Código Penal; anteriormente regulado en el artículo 117 bis, párrafo 1º, incorporado por la Ley de Hábeas Data);
• Fraude informático (artículo 173, inciso 16 Código Penal);
• Daño o sabotaje informático (artículos 183 y 184, incisos 5º y 6º Código Penal).
• Ciberacoso a un menor y/o Grooming (artículo 131 Código Penal);
LA PUNIBILIDAD PENAL DEPENDIENDO DE LA EDAD AUTOR DEL DELITO:
Si el autor es menor de 16 años, es inimputable penalmente.
Si el autor es menor entre 16 a 18 años (Justicia Penal Juvenil - Hoy Juzgado Penal de Menores de Rosario - Código Procesal Penal de Menores Ley Provincial de Santa Fe N° 11452 (1987))
Si el autor es mayor de edad porque tiene 18 años o mas (Jsticia Penal General con sus Respectivos Códigos Procesales Penales Nacional o Provincial).-
FUENTE: http://derechoinformaticoynuevastecnologias.blogspot.com.ar/
Instituto de Derecho Informático y Nuevas Tecnologías
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